Pasos
que hay que dar para la JUBILACIÓN PARCIAL:
-Solicitud a la Empresa
-Tener claro el porcentaje a aplicar
-Contrato de trabajo a tiempo parcial
-Contrato de relevo para el sustituto
-Rellenar la solicitud para la S.S.
-Certificado de Empresa de las cotizaciones
-Requisitos: estar en alta o similar (si estás de baja hospitalaria
no puedes iniciar el proceso) y tener 30 años cotizados a los
60 años para poder cobrar el 100%
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: Real decreto Ley por el que se regulan las
medidas tomadas por el gobierno pera reducir el gasto
público.
En la disposición
transitoria segunda. Jubilación parcial, en sus páginas
25 y 26 podemos encontrar:
Hasta el 31 de
diciembre de 2012,
podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial
establecida en el artículo 166.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos
en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo,
los
trabajadores afectados
por compromisos adoptados en expedientes de
regulación de empleo o
por medio de
Convenios
y acuerdos colectivos de
empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto Ley,
a las siguientes
edades:
• 60 años si el trabajador relevista es
contratado a jornada completa mediante un contrato
de duración indefinida.
• 60
años y 6 meses si el trabajador relevista es
contratado en otras condiciones.
V Convenio colectivo
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos
(BOE, 17 enero 2007)
Artículo 51.
Jubilaciones
Los empresarios y sus trabajadores,
de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de
jubilaciones anticipadas
previstas en la legislación vigente.
XII Convenio colectivo
centros y servicios de atención a personas con
discapacidad
(BOE, 27 junio 2006)
Artículo 23.
Jubilación parcial y
contrato de relevo.
Las
especiales condiciones en que los trabajadores y
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de
este Convenio Colectivo desarrollan sus tareas
profesionales hace preciso la utilización de esta
modalidad de contratación, que se regulará conforme
a lo establecido en la legislación vigente.
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Aclaraciones sobre la Jubilación Parcial con
contrato de relevo en la Enseñanza Concertada
Hasta la firma del nuevo
convenio, los trabajadores de la Enseñanza
Concertada pueden jubilarse con las condiciones
anteriores a 2008
Por todo ello, hasta la publicación en el BOE
del VI Convenio, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2009,
los trabajadores de la Enseñanza Concertada que cumplan los
requisitos previstos, podrán jubilarse parcialmente sin que se
les aplique los recortes previstos en la Ley 40/2007, de medidas
en materia de Seguridad Social, por lo que:
• Podrán reducir hasta el 85% de la jornada.
• Tendrán que tener 60 años.
• Llevar 2 años en la empresa.
• Tener cotizados 18 años
• Pueden estar en jornada parcial.
Por otra parte, si además de los requisitos
para la jubilación, el trabajador relevado tuviera 30 años
cotizados y seis de antigüedad en la empresa y al relevista se
le hace un contrato indefinido y por jornada completa, las
condiciones señaladas anteriormente serán de aplicación hasta el
31 de diciembre de 2012.
Documento de Jubilación Parcial
Aplicación de la nueva
JUBILACIÓN PARCIAL |
|
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
1013 |
2014 |
EDAD |
60 años |
60 años |
60 años y 2 meses |
60 años y 4 meses |
60 años y 6 meses |
60 años y 8 meses |
60 años y 10 meses |
61 años |
Antigüedad en la empresa |
0 años |
2 años |
3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
6 años |
6 años |
Tiempo mínimo de cotización |
15 años |
18 años |
21 años |
24 años |
27 años |
30 años |
30 años |
30 años |
Máxima reducción de jornada |
85% |
85% |
82% |
80% |
78% |
75% |
75% |
75% |
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